
Historia del cartel publicitario
Con el fin de visibilizar la historia del cartel publicitario…

Vuelve La huella de Manolo Prieto
Vuelve La huella de Manolo Prieto cuando se cumplen dos años…
Tanto personas como empresas tenemos derecho a deducir nuestros donativos en la declaración de renta o de sociedades.
En el caso de las personas físicas o jurídicas que tributen en España, estos son los beneficios fiscales:
Personas físicas:
• Primeros 150€ anuales → 80 % de desgravación
• Importe restante >150€ anuales → 35 % de desgravación
Donaciones recurrentes*
• Primeros 150€ anuales → 80 % de desgravación
• Importe restante >150€ anuales → 40 % de desgravación
Personas jurídicas:
• Importe íntegro 35 % de desgravación
Donaciones recurrentes*
• Importe íntegro 40 % de desgravación
* Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores (sin tener en cuenta el vigente) se hubiera realizado donativos a favor de la Fundación por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
** El límite de la deducción es del 10 % de la base liquidable. Les cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota o por sobrepasar el límite del 10 % no son trasladables a ejercicios futuros.
*** Por motivos operativos la Fundación Manolo Prieto no expedirá certificados de donación a donantes que no tributen en España si el importe de la donación es inferior a 100 euros.
Más información sobre aportaciones: secretaria@fundacionmanoloprieto.org